Las Obligaciones que exige el Real Decreto 1720/2007 son:
Registrar los ficheros en la Agencia de Protección de datos
Se deben registrar tantos ficheros como finalidades existan. Como mínimo se deben tener registrados el de Pacientes/Clientes y el de Empleados.
Disponer de un Documento de Seguridad
El registro de ficheros no es suficiente. Se debe tener un Documento de Seguridad actualizado y con todos los requisitos exigidos por la LOPD. El registro de ficheros, sin el Documento es un alto riesgo de inspección al conocer la Agencia nuestra existencia y no estar cumpliendo con ambas obligaciones.
Implantar las Medidas de Seguridad
No basta con tener llave de los archivadores, además de la adaptación jurídica se deben implantar las medidas de seguridad informáticas exigidas en el RD 1720/2007
Realizar Auditorías
Para los ficheros de nivel Medio y Alto (datos financieros o datos de seguridad) es obligatorio una auditoría, al menos cada dos años.
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El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta 600.000 € |